Desde el 18 de noviembre del 2004 que la nueva ley de matrimonio civil está vigente. Vino a reemplazar a la original del 10 de enero de 1884.
De acuerdo a lo visto, esta nueva ley pretende evitar las posibles nulidades basadas en resquicios legales:
1. Se creó la "Manifestación"(expresión de la voluntad de casarse) y la "Información" (presentación de testigos). Estas dos diligencias pueden realizarse en forma simultánea:
El Oficial de Registro Civil da a conocer las finalidades del matrimonio, los derechos y deberes recíprocos que se adquirirán, los requisitos para poder casarse o ser testigos, y revisa los datos personales de novios y testigos.
Los novios declaran que van voluntariamente y que no tienen impedimento alguno para casarse.
Los testigos afirman que tampoco tienen impedimentos para ser testigos y ratifican todo lo que aseguran los novios.
También se elige el régimen bajo el cual se efectuará el contrato: sociedad conyugal, participación en los gananciales o separación de bienes.
(La nueva ley incluso incluye cursos de preparación, de los cuales uno se puede eximir declarando que conoce suficientemente los derechos y deberes del matrimonio.)
2. Ahora cualquier Oficial Civil puede casar a los novios independiente del domicilio de estos, post Manifestación e Información.
Uno de los cambios que me parece notable es que los sordomudos hoy sí se pueden casar vía traductor y lenguaje de señas. Antes no les era permitido.
Otro de los cambios novedosos es que ahora no es necesario realizar un matrimonio por la iglesia y otro por el civil. Uno se puede casar sólo por la iglesia y luego -dentro de los 8 días posteriores-, inscribir/validar esta unión ante un Oficial Civil presentando el acta de matrimonio religioso, ratificando el consentimiento y firmando la inscripción.
Un extranjero que no entiende el idioma no se puede casar.
Requisitos para contraer matrimonioAmbos contrayentes deben ser solteros mayores de 16 años de edad, ser legalmente capaces y cumplir con las formalidades legales. Es decir, casi todo el mundo.
Los solteros mayores de 16 años que están impedidos son:
a) Los que estén privados del uso de razón o que, por un trastorno o anomalía psíquica fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.
b) Los que carecieran de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
c) Los que no puedan expresar claramente su voluntad.
d) Los padres e hijos, los nietos y abuelos, los bisnietos y bisabuelos entre sí. Los hermanos. Suegra con yerno, suegro con nuera. El o la adoptante con el adoptado(a).
e) El cónyuge sobreviviente con el o la imputado(a) por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiese sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.
Si son menores de 18 deben presentar consentimiento del padre o de quien llame la ley para ello.
Quienes no pueden ser testigos de matrimonioa) Los menores de 18 años,
b) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia,
c) Los que se hallaren actualmente privados de razón,
d) Los que hubieran sido condenados por delito que merezcan pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y
e) Los que no entendieran el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.
Diligencias previas a la celebración de matrimonioa) Solicitud de hora. Se pìde hora para realizar la manifestación, informar de los testigos y fijar el día.
b) Manifestación.
c) Información.
Después de esto los novios tienen 90 días para casarse.
Esta nueva ley también permite el divorcio, pero si bien me informé de esa parte cuando recién salió la ley, espero no tener nunca que estudiarla a fondo... :P
Ley de Matrimonio Civil